La controversia electoral de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), es del conocimiento del máximo tribunal de justicia del país. El pasado 26 de enero del 2023, la Sala Electoral recibió un Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar.
La referida acción fue interpuesta por la profesora Auris Rivero del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Carabobo (SINVEMACA), inscrito en la FVM. Así lo dio a conocer el abogado Rubén Darío Pérez en su cuenta Twitter.
Pérez señaló que el Recurso Contencioso Electoral, con Amparo Cautelar, es “en contra del proceso de Elecciones de la FVM”. El pasado 07 de diciembre, esta organización sindical realizó un proceso electoral que según no cuentan con el aval del Poder Electoral.
El proceso está viciado desde su convocatoria. Alegan que puede realizarse por la Autonomía Sindical. Los estatutos de Carabobo en su artículo 56 prevé que es por el CNE.
Se les pasó la mano— Ruben Perez (@rudaperez2) January 30, 2023
En el expediente del caso, se describe un conjunto de elementos que pueden considerarse como vicios, arbitrariedades, omisiones y violaciones estatutarias tanto de la FVM como de SINVEMACA. Además de las extralimitaciones de una Junta Interventora designada en el 2016 y una medida administrativa emanada por el Consejo Nacional Electoral que según sigue vigente.
“El proceso está viciado desde su convocatoria”, aseguró Rubén Darío Pérez. Agregó que los organizadores del proceso violaron los estatutos de SINVEMACA en su artículo 56, el cual prevé que su tramitación ante el CNE.
En todo caso, corresponderá a la Sala Electoral conocer de la solicitud de suspensión de los efectos de los actos de naturaleza electoral de escogencia de Juntas Directivas de organizaciones gremiales. Como recientemente, esta instancia dictaminó sobre el proceso electoral del Colegio de Abogados del Estado Carabobo.
Se supo que la FVM recibió, el día 27 de enero, la respectiva notificación relacionada con el Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar. Como parte del proceso, esta organización sindical deberá consignar esta misma semana las formalidades de su actuación administrativa antes, durante y posterior al proceso electoral impugnado.
Luego la Sala Electoral podrá ordenar la sustanciación del mismo y tomar la decisión que considere pertinente. Resultando una posibilidad que se remita al Juzgado de Sustanciación, con sus anexos, para que este forme expediente.
Dentro de las formalidades, el sistema de justicia podrá solicitar antecedentes administrativos al CNE. En ese caso, el órgano comicial deberá remitir, en un lapso máximo de 3 días hábiles a la Sala o Corte, un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el Recurso presentado por Auris Rivero.
Reacciones de algunas organizaciones de la Coalición Nacional Sindical del Magisterio
El presidente de Fetraenseñanza Hugo Díaz, se pronunció al respecto, solidarizándose con Orlando Alzuru. Además, fustigó a los actores del Recurso Contencioso Electoral con Amparo Cautelar, calificándolo como un acto de naturaleza política.
Por su parte, Rubén Darío Pérez divulgó un audio vía WhatsApp en el que desestimó el pronunciamiento de Díaz. Cuestionó el hecho de que las Federaciones le dieran más importancia a la situación interna de la FVM.
Pérez, crítico a las Federaciones del Gremio Docente por abstenerse a interponer un Pliego de Peticiones de carácter conflictivo. A continuación, el audio completo del abogado defensor de la profesora Auris Rivero:
Junta Interventora revocó las funciones de la presidente de SINVEMACA
Como antecedente a la actual controversia electoral, en el año 2016 la directiva de la FVM a cargo del profesor Orlando Alzuru intervino los sindicatos regionales de Anzoátegui, Carabobo y Cojedes para acelerar procesos electorales. Para aquel entonces, Auris Rivero denunció la ilegalidad de la intervención transitoria que se extendió por más de 5 años.
El criterio establecido por la Sala Electoral es que todo proceso de Sindicato y Gremio, debe realizarse a través del CNE como órgano rector.
— Ruben Perez (@rudaperez2) January 30, 2023
Además, advirtió que todos los actos realizados por la junta interventora a cargo del profesor Luis Guillermo Padrón serían nulos como lo establece la ley.
Cabe destacar, que en el año 2019, el CNE le ofició a la profesora Auris Rivero en su condición de Presidente de SINVEMACA para notificarle su decisión de suspensión del proceso electoral pautado para ese año.
A lo “quítate tú pa’ ponerme yo”
Para agregarle más elementos controversiales, la Junta Interventora de Alzuru se mantuvo por un tiempo mayor a lo establecido en los estatutos. Para mayor contradicción, los interventores se convirtieron en candidatos, lo que desvirtúa por completo el asunto específico con el que se justificaba su designación.
A juicio de Rubén Darío Pérez, la designación de la Junta Interventora, más allá de su carácter írrito y nulo por parte de la FVM, en su accionar los interventores agregaron mayores elementos para la eventual nulidad del proceso electoral. Explicó que “los estatutos del sindicato establecen que lo máximo para suspender a una directiva es de un año y esta se extralimitó por 3 años. La Junta Interventora siguió hasta inclusive en el proceso electoral y fueron hasta candidatos“.
Lo anterior, se interpreta que en el ejercicio de sus funciones, la Junta Interventora se convirtió en juez y a la vez en parte. Quizás con un propósito distinto a lo justificado en su designación. Para Pérez, las pretensiones electorales de los interventores son contrarias a lo dispuesto en los estatutos.
A todas luces, independientemente de cuál sea la decisión, las cosas a lo interno de la FVM no están muy claras. Tantos elementos confusos ponen en evidencia una delicada crisis institucional que debe ser resuelta.
Una de las posibilidades es que el Poder Judicial acuerde el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc y/o un nuevo proceso electoral con las garantías establecidas en el marco jurídico vigente.
La FVM es por excelencia la Organización Sindical pionera del magisterio venezolana, fundada bajo el liderazgo del insigne maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa. Predecesora de las demás organizaciones sindicales del magisterio venezolano, que llenó un gran vacío, propugnadoras de ideales democráticos.
Sin duda que por toda la importancia que reviste el asunto, se espera que la decisión a dictaminarse por alto tribunal de justicia, sea por el bien común de los agremiados y esté ajustada a derecho.
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